La LORE en el Servicio Andaluz de Salud
¿Qué hago si un paciente me solicita comenzar a tramitar la eutanasia?
La publicación y entrada en vigor de la LORE (Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia 3/2021) incorpora una serie de tareas que los profesionales deberán afrontar. No se trata de un proceso sencillo debido a las implicaciones legales y normativas y a la propia complejidad de las actuaciones y decisiones clínicas que se deberán adoptar.
La Ley
La Ley define eutanasia como “la actuación que produce la muerte de una persona de manera directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresada y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimente como inaceptable y que no a podido ser mitigado por otros medios”.
La prestación de ayuda a morir (eutanasia o suicidio médicamente asistido) pasa a estar incluida en la cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud y será de financiación pública mientras que estas muertes tendrán consideración legal muerte natural.
Objeción de conciencia
La LORE contempla la posibilidad de objeción de conciencia para el personal sanitario bajo una serie de condiciones:
- Haber manifestado individualmente de forma anticipada y por escrito la condición de objetor de conciencia con el correspondiente registro de profesionales sanitarios objetores (pendiente de regulación normativa y creación en Andalucía).
- No precisa justificación.
- Ocupar un puesto asistencial con posible implicación en el proceso.
Garantías de la decisión y contexto eutanásico
Para que un paciente pueda tomar la decisión de acogerse a este proceso es necesario que sea mayor de 18 años, de nacionalidad española o residencia legal en España superior a 12 meses y cumplir los siguientes requisitos:
- Capacidad o, en el caso de incapacidad de hecho, que exista documento legal de voluntades anticipadas (o documento equivalente) que recoja la petición de ayuda médica a morir de forma expresa.
- Información previa a la solicitud (con constancia expresa en la historia clínica).
- Libertad.
- Consistencia mostrada con decisiones reiteradas en el tiempo con posibilidad de aplazamiento o desistimiento en cualquier momento.
- Autonomía.
- Registro.
Por supuesto, otra de las condiciones necesarias es la existencia de un contexto eutanásico definido por la existencia de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante y/o una enfermedad grave e incurable, que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
El proceso, consideraciones previas
A lo largo del proceso nos encontramos con dos tipos de información que debe quedar el la historia del paciente pero que tiene características distintas y, por tanto, un tratamiento distinto:
- Por un lado están los documentos legales que precisan firma que a partir de ahora llamaremos "Modelos". Estos "Modelos" se imprimen, se firman y se anexarán a través del proceso de anexado de documentos a la Estación Clínica en la carpeta "Información sin episodio asociado" y en la subcarpeta "LORE".
- Configuración para registro de solicitudes LORE aquí
- Las instrucciones para configurar la cuenta de correo GUI-018_AP_01_02-Guia Cifrado email
- Las instrucciones para la prueba una vez configurada la cuenta Prueba Cifrado LORE
- El resumen de la guía de usuario de Gestión Ciudadana RES-020_AP_01_02-Guia Usuario envio email Cifrados
- Por otro lado tenemos la información de contenido clínico-asistencial para cuyo registro se han diseñado varios formularios en Gestor de Informes con el apellido "LORE" y disponibles para todos los profesionales en sus estaciones de trabajo habituales (HSAP o Diraya Primaria y Estación Clínica). Esta información se vuelca directamente a la historia del paciente con lo que no requiere ningún tipo de escaneo y anexado.
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