La LORE en el Servicio Andaluz de Salud

¿Qué hago si un paciente me solicita comenzar a tramitar la eutanasia?

Ante una solicitud de eutanasia que un paciente comunica a su médico se da comienzo a un proceso complejo cuyos pasos están regulados en Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia 3/2021.

Se ha establecido un procedimiento para facilitar la recogida de información en la historia clínica, veremos algunos detalles a continuación. 

El paciente puede acudir a su médico de familia o a su médico referente en el hospital. En ambos casos podemos seguir los pasos indicados en la normativa apoyándonos en los documentos que hay en las hojas de seguimiento de consulta (en HSAP o Diraya Primaria) o de anamnesis/evolución (en Estación Clínica), agrupados en la carpeta "LORE". 


Atención Primaria: En la hoja de seguimiento de consulta podemos buscar el enlace donde se encuentran los documentos relacionados con el proceso de regulación de la eutanasia.





Atención Hospitalaria: El enlace a los documentos está en exploración en las hojas básicas.

En esta carpeta "LORE" nos encontraremos solo los documentos de contenido asistencial que deben rellenar los profesionales (nombrados como "LORE + "un número ordinal"). 

El resto de documentos de contenido legal-administrativo se pueden imprimir desde los enlaces disponibles dentro de los cuestionarios (dentro del apartado "Repositorio de documentos" que habrá que desplegar, en letras azules), aunque también están disponibles y accesibles directamente por los ciudadanos a través de la web del Servicio Andaluz de Salud (aquí).



La relación de documentos disponibles mediante enlace variará según el momento del proceso en el que nos encontremos, no están los mismos en el LORE 0, al comienzo, que el el LORE 3, por ejemplo (ver aquí). 

A continuación se incluye información ampliada sobre la LORE, extraída del texto de la Ley. 

La publicación y entrada en vigor de la LORE (Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia 3/2021) incorpora una serie de tareas que los profesionales deberán afrontar. No se trata de un proceso sencillo debido a las implicaciones legales y normativas y a la propia complejidad de las actuaciones y decisiones clínicas que se deberán adoptar.

La Ley

La Ley define eutanasia como “la actuación que produce la muerte de una persona de manera directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresada y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimente como inaceptable y que no a podido ser mitigado por otros medios”.

La prestación de ayuda a morir (eutanasia o suicidio médicamente asistido) pasa a estar incluida en la cartera de servicios del Servicio Andaluz de Salud y será de financiación pública mientras que estas muertes tendrán consideración legal muerte natural.

Objeción de conciencia 

La LORE contempla la posibilidad de objeción de conciencia para el personal sanitario bajo una serie de condiciones:

  • Haber manifestado individualmente de forma anticipada y por escrito la condición de objetor de conciencia con el correspondiente registro de profesionales sanitarios objetores (pendiente de regulación normativa y creación en Andalucía).
  • No precisa justificación.
  • Ocupar un puesto asistencial con posible implicación en el proceso.

Garantías de la decisión y contexto eutanásico

Para que un paciente pueda tomar la decisión de acogerse a este proceso es necesario que sea mayor de 18 años, de nacionalidad española o residencia legal en España superior a 12 meses y cumplir los siguientes requisitos:

  • Capacidad o, en el caso de incapacidad de hecho, que exista documento legal de voluntades anticipadas (o documento equivalente) que recoja la petición de ayuda médica a morir de forma expresa.
  • Información previa a la solicitud (con constancia expresa en la historia clínica).
  • Libertad.
  • Consistencia mostrada con decisiones reiteradas en el tiempo con posibilidad de aplazamiento o desistimiento en cualquier momento.
  • Autonomía.
  • Registro.

Por supuesto, otra de las condiciones necesarias es la existencia de un contexto eutanásico definido por la existencia de un padecimiento grave, crónico e imposibilitante y/o una enfermedad grave e incurable, que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.

El proceso, consideraciones previas

A lo largo del proceso nos encontramos con dos tipos de información que debe quedar el la historia del paciente pero que tiene características distintas y, por tanto, un tratamiento distinto:

  • Por un lado están los documentos legales que precisan firma que a partir de ahora llamaremos "Modelos". Estos "Modelos" se imprimen, se firman y se anexarán a través del proceso de anexado de documentos a la Estación Clínica en la carpeta "Información sin episodio asociado" y en la subcarpeta "LORE".


Además, se ha establecido un procedimiento añadido para dar garantías de inicio de proceso que consiste en dar registro de entrada interno, digitalizar los documentos y, además del referido anexado a la historia del paciente, enviarlo en el mismo día por correo electrónico cifrado a la cuenta centralizada  eutanasia.vice.csafa@juntadeandalucia.es (según se recoge en la Guía de usuario para envío de correo cifrado a cuenta LORE). La entrega en registro se podría realizar por el propio paciente o por el personal de referencia.

Relación de enlaces con información sobre este punto:
  • Por otro lado tenemos la información de contenido clínico-asistencial para cuyo registro se han diseñado varios formularios en Gestor de Informes con el apellido "LORE" y disponibles para todos los profesionales en sus estaciones de trabajo habituales (HSAP o Diraya Primaria y Estación Clínica). Esta información se vuelca directamente a la historia del paciente con lo que no requiere ningún tipo de escaneo y anexado.
El proceso, paso a paso

Para entender el esquema del procedimiento completo hay que tener en cuenta que cada paso está identificado con el color correspondiente al actor implicado en dicho paso y que tiene asociado el elemento que da soporte a la información que la ley exige que conste en la historia del paciente. 

Cuando hablamos de "Modelos" están disponibles públicamente para los ciudadanos (aquí) y son documentos que éstos deben imprimir, completar, firmar y entregar (también están disponibles como enlaces en los distintos formularios creados en Gestor de Informes por si es necesario que los profesionales se los faciliten directamente a los ciudadanos a lo largo de proceso). 

En el caso de los "LORE" son registros a través de los formularios de Gestor de Informes que los profesionales hacen directamente en la historia del paciente y que, además, se deben imprimir y entregar al paciente, pero no es necesario ni escanear ni anexar. 




Un pequeño vídeo explicativo aquí.


Comentarios

Entradas populares de este blog

ClicSalud+, el resumen de información clínica para el ciudadano... y mucho más

Lectura sistemática de radiografía de tórax

Gestión de solicitudes (de consultas externas y pruebas funcionales) pendientes de cita