Recaídas en los procesos de incapacidad temporal

    La nueva versión del modulo de Procesos de incapacidad temporal (PIT) incorpora una mejora para potenciar y facilitar la captación de nuevos procesos de IT que puedan ser recaídas de procesos anteriores. 

    En definitiva, los procesos de IT pueden ser recaídas de uno anterior constituyendo eslabones de una cadena. El primer eslabón será el proceso inicial y de él pueden colgar todos los que se consideren 
necesarios.

    A nivel más formal y según el artículo 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social, existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. 

    En esta nueva versión de PIT, cuando vamos a crear un proceso nuevo, la aplicación busca si entre los procesos anteriores, existe uno o varios, que puedan ser objeto de recaída. Los criterios para esto son: 

  • El alta debe haber sido hace menos de 180 días naturales. 
  • Mismo tipo de contingencia. 
  • Que no haya sido anteriormente seleccionado para otra recaída. 

    De los procesos que tiene nuestro paciente en la imagen superior, el del día 11 ha sido marcado como recaída del proceso del día 5, por lo tanto, este último no podrá ser marcado otra vez. 
    
    Cuando damos a crear un proceso nuevo el sistema ya hace el cálculo y solo nos muestra los que podemos elegir: Procesos candidatos para recaída. 


    De éstos, podremos decir que nuestro procesoo decir que sí lo es, seleccionando uno de los que nos propone. 

    ¿Qué ocurre cuando elegimos que nuestro proceso es recaída de otro anterior?

    Nuestro proceso es recaída de uno anterior, y éste ha podido ser recaída de otro anterior y así conformando la cadena de la que hablamos antes. Pues la duración de nuestro proceso se verá limitada al acúmulo de la duración de los procesos anteriores. Si en la cadena de recaídas ya había consumido 100 días en tres procesos diferentes (35 + 10 + 55), el proceso actual solo podrá durar 265 días antes de que pase a ser responsabilidad del INSS directamente. 

    ¿Pueden existir otros procesos diferentes entre procesos que sean recaídas? 

    Como vemos en la siguiente imagen, sí pueden ser. 
    En este caso, el proceso del día 12 es recaída del proceso del día 11 que a su vez era recaída del proceso del día 5. Entre ellos medió otro proceso independiente el día 9. 

    Os dejamos vídeo explicativo para vuestra visualización. 

    

    (Aquí un enlace al mismo vídeo en FicherosJunta para poder verlo en entorno corporativo

    Un saludo a todos. 
    



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